Torremocha de Jarama (BOCM-20250205-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 333
utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o
cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las citadas viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la tasa se determinará en
función de la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de las basuras.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir, exigiéndose anualmente.
2. La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble, por aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA
Parcelas Polígono
IMPORTE €/AÑO
57,80 €
Viviendas
Viviendas colectivas casco antiguo
50,02 €
Viviendas unifamiliares casco antiguo
69,26 €
Viviendas unifamiliares con parcela de 251 m2 hasta 499 m2
76,95 €
Viviendas unifamiliares con parcela de 500 m2 hasta 799 m2
96,19 €
Viviendas unifamiliares con parcela de 800 m2 hasta 4.499 m2
103,88 €
Viviendas unifamiliares con parcela desde 4.500 m2
105,81 €
Centros/establecimientos colectivos
hasta 30 plazas
561,74 €
de 31 plazas hasta 50 plazas
769,50 €
de 51 plazas hasta 99 plazas
2.439,32 €
de 100 plazas en adelante
2.770,20 €
Locales comerciales
hasta 50 m2
76,18 €
desde 51 m2 hasta 300 m2
190,45 €
de 300 m2 en adelante
253,94 €
Complejos de eventos
923,40 €
Bares
384,75 €
Hoteles, hostales, fondas y apartamentos turísticos
hasta 25 plazas
384,75 €
de 26 plazas en adelante
923,40 €
Centro Artesanal Torrearte
Otros
126,20 €
69,26 €
3. Cuando en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
4. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada.
5. Cuando en un inmueble afecto a la realización de alguna actividad económica,
existan dependencias destinadas a vivienda y viceversa, además de la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a la actividad económica, se satisfará la cuota exigible
por la gestión de residuos que corresponda a cada vivienda existente.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble esté
BOCM-20250205-79
Actividad vinculada a la alimentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 333
utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o
cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las citadas viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la tasa se determinará en
función de la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de las basuras.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir, exigiéndose anualmente.
2. La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble, por aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA
Parcelas Polígono
IMPORTE €/AÑO
57,80 €
Viviendas
Viviendas colectivas casco antiguo
50,02 €
Viviendas unifamiliares casco antiguo
69,26 €
Viviendas unifamiliares con parcela de 251 m2 hasta 499 m2
76,95 €
Viviendas unifamiliares con parcela de 500 m2 hasta 799 m2
96,19 €
Viviendas unifamiliares con parcela de 800 m2 hasta 4.499 m2
103,88 €
Viviendas unifamiliares con parcela desde 4.500 m2
105,81 €
Centros/establecimientos colectivos
hasta 30 plazas
561,74 €
de 31 plazas hasta 50 plazas
769,50 €
de 51 plazas hasta 99 plazas
2.439,32 €
de 100 plazas en adelante
2.770,20 €
Locales comerciales
hasta 50 m2
76,18 €
desde 51 m2 hasta 300 m2
190,45 €
de 300 m2 en adelante
253,94 €
Complejos de eventos
923,40 €
Bares
384,75 €
Hoteles, hostales, fondas y apartamentos turísticos
hasta 25 plazas
384,75 €
de 26 plazas en adelante
923,40 €
Centro Artesanal Torrearte
Otros
126,20 €
69,26 €
3. Cuando en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
4. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada.
5. Cuando en un inmueble afecto a la realización de alguna actividad económica,
existan dependencias destinadas a vivienda y viceversa, además de la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a la actividad económica, se satisfará la cuota exigible
por la gestión de residuos que corresponda a cada vivienda existente.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble esté
BOCM-20250205-79
Actividad vinculada a la alimentación