Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250205-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y teniendo en cuenta que:
— El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(redactado por el apartado dos del artículo único del Real Decreto-Ley 26/2021,
de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana), establece que los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la
plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
— Por su parte, el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana señala que en su apartado 2.o que “el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del
devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de
acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma
dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante
resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”.
— De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2024, de 21 de diciembre,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con efectos desde el día 1 de enero de 2025,
se modificaron los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor
del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La titular de la Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sustitución
del titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón,
adoptó resolución de 8 de enero de 2025, en la que se acuerda la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo a la dispuesto anteriormente.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de enero de 2025, acordó derogar el Real
Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, con efectos desde el 23 de enero de 2025.
— Dejar sin efecto la resolución de la titular de la Recaudación (en sustitución del titular
del Órgano de Gestión Tributaria), de 8 de enero de 2025, por la que se acordaba la
actualización de coeficientes máximos a aplicar en el cálculo de la plusvalía.
BOCM-20250205-76
Se adopta la siguiente resolución:
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y teniendo en cuenta que:
— El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(redactado por el apartado dos del artículo único del Real Decreto-Ley 26/2021,
de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana), establece que los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la
plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
— Por su parte, el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana señala que en su apartado 2.o que “el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del
devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de
acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma
dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante
resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”.
— De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2024, de 21 de diciembre,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con efectos desde el día 1 de enero de 2025,
se modificaron los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor
del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La titular de la Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sustitución
del titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón,
adoptó resolución de 8 de enero de 2025, en la que se acuerda la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo a la dispuesto anteriormente.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de enero de 2025, acordó derogar el Real
Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, con efectos desde el 23 de enero de 2025.
— Dejar sin efecto la resolución de la titular de la Recaudación (en sustitución del titular
del Órgano de Gestión Tributaria), de 8 de enero de 2025, por la que se acordaba la
actualización de coeficientes máximos a aplicar en el cálculo de la plusvalía.
BOCM-20250205-76
Se adopta la siguiente resolución: