Las Rozas de Madrid (BOCM-20250205-73)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 325
BOCM-20250205-73
• A través del Sistema de Atención Telefónica 010, en horario de 8:00 a 22:00
horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 8:00 a 20:00 horas. Los domingos
y festivos de ámbito estatal, autonómico o local en la ciudad de Las Rozas, no
habrá servicio.
• Mediante giro postal, en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante el horario que a estos efectos cada oficina tenga establecido.
— Medios de pago: los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 31.6.3.c) de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación
e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ordenanza Fiscal General
de Gestión, Recaudación e Inspección, se establece como fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación hasta veinte días antes de la finalización
del período voluntario de pago de cada tributo.
— Advertencia: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Rozas de Madrid, a 27 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda y
Fiestas, Enrique González Gutiérrez.
(01/1.223/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 325
BOCM-20250205-73
• A través del Sistema de Atención Telefónica 010, en horario de 8:00 a 22:00
horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 8:00 a 20:00 horas. Los domingos
y festivos de ámbito estatal, autonómico o local en la ciudad de Las Rozas, no
habrá servicio.
• Mediante giro postal, en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante el horario que a estos efectos cada oficina tenga establecido.
— Medios de pago: los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 31.6.3.c) de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación
e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ordenanza Fiscal General
de Gestión, Recaudación e Inspección, se establece como fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación hasta veinte días antes de la finalización
del período voluntario de pago de cada tributo.
— Advertencia: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Rozas de Madrid, a 27 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda y
Fiestas, Enrique González Gutiérrez.
(01/1.223/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791