Boadilla del Monte (BOCM-20250205-66)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 311
BOCM-20250205-66
tribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan
mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme los siguientes:
Plazos de pago:
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, la adhesión a los
sistemas especiales de pago, PEP2 y PEP6 implicará su cobro fraccionado mediante domiciliación bancaria, en las fechas propias de cada modalidad.
Medios de pago:
La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará de acuerdo con los medios de pago que figuren en el documento normalizado facilitado al efecto. Con carácter general:
a) Por Internet, a través de la pasarela de pago de la sede municipal. Con tarjeta bancaria y bizum.
El plazo de pago finaliza a las 20 horas del último día que indica el requerimiento
de pago.
b) En cajeros de las entidades colaboradoras que tenga establecidas el Ayuntamiento; en la actualidad: Banco Santander y Caixabank, así como en banca electrónica de estas entidades, en caso de ser clientes. Estas entidades podrán modificarse
y recogerse en el documento de pago.
c) En efectivo, en las oficinas de Banco Santander. Consulte previamente los días y
horarios de caja que tiene establecidos.
d) Mediante giro postal en las oficinas de Correos, abonando el importe establecido
por dicha entidad.
Lugares, días y horas de pago:
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas
bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de
cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) la entidad tenga establecidos o a través de su
banca electrónica, si son clientes.
Los pagos por Internet, a través de la sede electrónica, o la sede tributaria, cuya dirección es: https://sedetributaria.aytoboadilla.org/ , podrán efectuarse en cualquier día y hora
dentro del período establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de
pago fallidos realizados el último día del período, fuera del horario de atención al público
de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.
Los pagos mediante giro postal a través de las oficinas de correos se realizarán dentro
del horario de atención que tengan establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
En Boadilla del Monte, a 20 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso
Vázquez Machero.
(01/1.194/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 311
BOCM-20250205-66
tribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan
mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme los siguientes:
Plazos de pago:
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, la adhesión a los
sistemas especiales de pago, PEP2 y PEP6 implicará su cobro fraccionado mediante domiciliación bancaria, en las fechas propias de cada modalidad.
Medios de pago:
La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará de acuerdo con los medios de pago que figuren en el documento normalizado facilitado al efecto. Con carácter general:
a) Por Internet, a través de la pasarela de pago de la sede municipal. Con tarjeta bancaria y bizum.
El plazo de pago finaliza a las 20 horas del último día que indica el requerimiento
de pago.
b) En cajeros de las entidades colaboradoras que tenga establecidas el Ayuntamiento; en la actualidad: Banco Santander y Caixabank, así como en banca electrónica de estas entidades, en caso de ser clientes. Estas entidades podrán modificarse
y recogerse en el documento de pago.
c) En efectivo, en las oficinas de Banco Santander. Consulte previamente los días y
horarios de caja que tiene establecidos.
d) Mediante giro postal en las oficinas de Correos, abonando el importe establecido
por dicha entidad.
Lugares, días y horas de pago:
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas
bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de
cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) la entidad tenga establecidos o a través de su
banca electrónica, si son clientes.
Los pagos por Internet, a través de la sede electrónica, o la sede tributaria, cuya dirección es: https://sedetributaria.aytoboadilla.org/ , podrán efectuarse en cualquier día y hora
dentro del período establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de
pago fallidos realizados el último día del período, fuera del horario de atención al público
de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.
Los pagos mediante giro postal a través de las oficinas de correos se realizarán dentro
del horario de atención que tengan establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
En Boadilla del Monte, a 20 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso
Vázquez Machero.
(01/1.194/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791