Madrid (BOCM-20250205-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 289
BOCM-20250205-60
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además,
se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid:
https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con informe de auditor”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2025, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En el proyecto presentado se deberá elegir un único objetivo
específico relativo al ámbito material seleccionado y al menos uno de los ejes indicados en
su correspondiente ámbito, y dentro de cada objetivo específico se desarrollará al menos un
objetivo operativo. Además, se seleccionará al menos un indicador de actividad y un indicador de resultado para cada objetivo operativo.
Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto.
El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar,
en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
La cantidad de subvención sujeta a pago por resultados se establece en el 100 % del
importe de la subvención.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/1.468/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 30
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MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 289
BOCM-20250205-60
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además,
se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid:
https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con informe de auditor”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2025, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En el proyecto presentado se deberá elegir un único objetivo
específico relativo al ámbito material seleccionado y al menos uno de los ejes indicados en
su correspondiente ámbito, y dentro de cada objetivo específico se desarrollará al menos un
objetivo operativo. Además, se seleccionará al menos un indicador de actividad y un indicador de resultado para cada objetivo operativo.
Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto.
El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar,
en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
La cantidad de subvención sujeta a pago por resultados se establece en el 100 % del
importe de la subvención.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/1.468/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791