D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250205-42)
Disolución organización sindical – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre disolución de la organización sindical denominada Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con número de depósito 28000404
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 205
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
42
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre disolución de la organización sindical denominada Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, con número de depósito 28000404.
Visto el escrito de solicitud de suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales presentado por D. Mario Clemente Cuesta, en representación de la organización sindical denominada Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que se ha presentado certificado de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15
de junio de 2023, firmado por Ángel Navarro López como Secretario de Organización Jurídica y Secretario de Actas de la Asamblea por el que se acuerda por unanimidad del 91,66
por ciento de los afiliados, la disolución del sindicato. Se presenta también certificado de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de marzo de 2023 por la que se acuerda la
liquidación del sindicato y el destino que se dará al patrimonio de la organización. Asimismo se adjuntan los datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación.
Que ambas certificaciones del acuerdo de disolución y de liquidación son elevadas a
público en escrituras con números de protocolo 3654, de fecha de 31 de julio de 2023 y
1509 de 4 de abril de 2024 respectivamente, otorgadas por el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 5 de septiembre de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 11 de noviembre
de 2024.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que la desarrolla.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se comprueba que se ha cumplido el
procedimiento de disolución de la Asociación establecido en el artículo 45 de los estatutos,
así como en el artículo 10 del R. D. 416/2015 de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.
BOCM-20250205-42
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 205
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
42
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre disolución de la organización sindical denominada Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, con número de depósito 28000404.
Visto el escrito de solicitud de suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales presentado por D. Mario Clemente Cuesta, en representación de la organización sindical denominada Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que se ha presentado certificado de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15
de junio de 2023, firmado por Ángel Navarro López como Secretario de Organización Jurídica y Secretario de Actas de la Asamblea por el que se acuerda por unanimidad del 91,66
por ciento de los afiliados, la disolución del sindicato. Se presenta también certificado de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de marzo de 2023 por la que se acuerda la
liquidación del sindicato y el destino que se dará al patrimonio de la organización. Asimismo se adjuntan los datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación.
Que ambas certificaciones del acuerdo de disolución y de liquidación son elevadas a
público en escrituras con números de protocolo 3654, de fecha de 31 de julio de 2023 y
1509 de 4 de abril de 2024 respectivamente, otorgadas por el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 5 de septiembre de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 11 de noviembre
de 2024.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que la desarrolla.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se comprueba que se ha cumplido el
procedimiento de disolución de la Asociación establecido en el artículo 45 de los estatutos,
así como en el artículo 10 del R. D. 416/2015 de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.
BOCM-20250205-42
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.