Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250205-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 283
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
59
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Ebagui Renovables, S. L., de autorización administrativa previa de
la instalación fotovoltaica denominada “Fotovoltaica Navas Renovables I”, de 100 MW de
potencia pico, 84,17 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en
las provincias de Ávila y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-662.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:
HECHOS
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Ebagui Renovables, S. L.
solicita, con fecha 25 de junio de 2021 y completada con fecha 6 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica denominada “Fotovoltaica Navas
Renovables I”, de 100 MW de potencia pico, 84,17 MW de potencia instalada, junto con su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Peguerinos y Navas del Marqués, en la provincia de Ávila y de Santa María de Alameda, Zarzalejo, El Escorial, Colmenarejo y Galapagar, en la provincia de Madrid (en adelante también, el proyecto).
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de la instalación fotovoltaica denominada
“Fotovoltaica Navas Renovables I” y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Ávila, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y
Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 7 de junio de 2023, se recibe el informe y el expediente de tramitación de
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, complementado con fecha 4 de julio de 2023.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 19 de junio de 2023
y complementada con fecha 26 de julio de 2023, se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 4 de septiembre de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto parque solar fotovoltaico “PSF Navas renovables I”, de 100 MWp/84,17
MWwins/80 MWn, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Ávila y Madrid,
al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio
ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su ade-
BOCM-20250205-59
I.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 283
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
59
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Ebagui Renovables, S. L., de autorización administrativa previa de
la instalación fotovoltaica denominada “Fotovoltaica Navas Renovables I”, de 100 MW de
potencia pico, 84,17 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en
las provincias de Ávila y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-662.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:
HECHOS
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Ebagui Renovables, S. L.
solicita, con fecha 25 de junio de 2021 y completada con fecha 6 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica denominada “Fotovoltaica Navas
Renovables I”, de 100 MW de potencia pico, 84,17 MW de potencia instalada, junto con su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Peguerinos y Navas del Marqués, en la provincia de Ávila y de Santa María de Alameda, Zarzalejo, El Escorial, Colmenarejo y Galapagar, en la provincia de Madrid (en adelante también, el proyecto).
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de la instalación fotovoltaica denominada
“Fotovoltaica Navas Renovables I” y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Ávila, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y
Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 7 de junio de 2023, se recibe el informe y el expediente de tramitación de
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, complementado con fecha 4 de julio de 2023.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 19 de junio de 2023
y complementada con fecha 26 de julio de 2023, se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 4 de septiembre de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto parque solar fotovoltaico “PSF Navas renovables I”, de 100 MWp/84,17
MWwins/80 MWn, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Ávila y Madrid,
al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio
ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su ade-
BOCM-20250205-59
I.