D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250205-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
Garantizar que el personal que preste el servicio cumple con los requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en cuanto a la formación y titulación.
— Recursos materiales.
Aportar, al menos, una ambulancia de soporte vital básico (ambulancia clase B según se define en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Las características de
las ambulancias de soporte vital básico se ajustarán a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid
para el transporte sanitario terrestre, o normativa posterior vigente en la materia.
De la disponibilidad del, o de los recursos se aportará al Servicio Coordinador de
Urgencias del SUMMA 112 en cada jornada de servicio.
El Ayuntamiento se hará cargo de las instalaciones de las áreas de descanso, avituallamiento del personal y otros aspectos relacionados con el ambiente laboral y
prevención de riesgos laborales.
— Seguros y mantenimiento.
El Ayuntamiento sufragará los costes de suscripción del seguro del vehículo y del
personal adscrito a la ambulancia de soporte vital básico. La cobertura de la responsabilidad civil por actuaciones de la unidad, que no sea consecuencia de lo establecido en el párrafo denominado “Asesoramiento técnico y responsabilidad
civil”, previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, deberá estar garantizada por el Ayuntamiento.
Los costes de mantenimiento mecánico de los vehículos, los combustibles necesarios, la Inspección Técnica Sanitaria del/os vehículos, y cualquier otro gasto u
obligación legal, corresponderá al Ayuntamiento.
Cuarta
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio, el Servicio Coordinador
de Urgencias, (en adelante, SCU) para la gestión y coordinación de medios tanto en los incidentes diarios habituales como en los de mayor índole que se produzcan en el Municipio
de Villanueva de la Cañada. El SUMMA 112, incluirá en su Plan de Formación, formación
continuada para el personal del Ayuntamiento que preste el servicio objeto de este convenio, así como incluirá al mismo en los simulacros que en materia de Incidentes de Múltiples Víctimas se desarrollen en la localidad.
El SUMMA 112 velará por la correcta prestación sanitaria que se realice por parte de
los medios del Ayuntamiento puestos a disposición mediante este convenio, prestando el
asesoramiento técnico necesario.
Asimismo, corresponderá al SUMMA 112 la reposición de material sanitario y fungible.
Las anteriores obligaciones comprenden las siguientes actuaciones:
— Servicio Coordinador de Urgencias (SCU).
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio su SCU para la identificación de la ambulancia del Ayuntamiento, grabando los estados de operatividad e inoperatividad y claves de los distintos estados de un incidente en la plataforma tecnología que tiene al efecto para el resto de los recursos, implicando con
ello un aumento del espacio actual de los servidores. Además, será centro emisor
y receptor de las comunicaciones que se tengan que realizar a través del sistema
TETRA de la CM y posibilitará la comunicación con el personal sanitario del SCU
cuando así sea necesario.
— Formación.
Las horas de formación continuada no implicarán la formación inicial ni la correspondiente para el ejercicio de la actividad en ambulancias de tipo B.
Las horas de formación continuada serán acordes a las horas de disponibilidad que
la ambulancia del Ayuntamiento pone a disposición de este convenio, a razón de
48 horas de formación continuada por 1536 horas anuales de disponibilidad. Se
BOCM-20250205-44
Obligaciones del SUMMA 112
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
Garantizar que el personal que preste el servicio cumple con los requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en cuanto a la formación y titulación.
— Recursos materiales.
Aportar, al menos, una ambulancia de soporte vital básico (ambulancia clase B según se define en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Las características de
las ambulancias de soporte vital básico se ajustarán a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid
para el transporte sanitario terrestre, o normativa posterior vigente en la materia.
De la disponibilidad del, o de los recursos se aportará al Servicio Coordinador de
Urgencias del SUMMA 112 en cada jornada de servicio.
El Ayuntamiento se hará cargo de las instalaciones de las áreas de descanso, avituallamiento del personal y otros aspectos relacionados con el ambiente laboral y
prevención de riesgos laborales.
— Seguros y mantenimiento.
El Ayuntamiento sufragará los costes de suscripción del seguro del vehículo y del
personal adscrito a la ambulancia de soporte vital básico. La cobertura de la responsabilidad civil por actuaciones de la unidad, que no sea consecuencia de lo establecido en el párrafo denominado “Asesoramiento técnico y responsabilidad
civil”, previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, deberá estar garantizada por el Ayuntamiento.
Los costes de mantenimiento mecánico de los vehículos, los combustibles necesarios, la Inspección Técnica Sanitaria del/os vehículos, y cualquier otro gasto u
obligación legal, corresponderá al Ayuntamiento.
Cuarta
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio, el Servicio Coordinador
de Urgencias, (en adelante, SCU) para la gestión y coordinación de medios tanto en los incidentes diarios habituales como en los de mayor índole que se produzcan en el Municipio
de Villanueva de la Cañada. El SUMMA 112, incluirá en su Plan de Formación, formación
continuada para el personal del Ayuntamiento que preste el servicio objeto de este convenio, así como incluirá al mismo en los simulacros que en materia de Incidentes de Múltiples Víctimas se desarrollen en la localidad.
El SUMMA 112 velará por la correcta prestación sanitaria que se realice por parte de
los medios del Ayuntamiento puestos a disposición mediante este convenio, prestando el
asesoramiento técnico necesario.
Asimismo, corresponderá al SUMMA 112 la reposición de material sanitario y fungible.
Las anteriores obligaciones comprenden las siguientes actuaciones:
— Servicio Coordinador de Urgencias (SCU).
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio su SCU para la identificación de la ambulancia del Ayuntamiento, grabando los estados de operatividad e inoperatividad y claves de los distintos estados de un incidente en la plataforma tecnología que tiene al efecto para el resto de los recursos, implicando con
ello un aumento del espacio actual de los servidores. Además, será centro emisor
y receptor de las comunicaciones que se tengan que realizar a través del sistema
TETRA de la CM y posibilitará la comunicación con el personal sanitario del SCU
cuando así sea necesario.
— Formación.
Las horas de formación continuada no implicarán la formación inicial ni la correspondiente para el ejercicio de la actividad en ambulancias de tipo B.
Las horas de formación continuada serán acordes a las horas de disponibilidad que
la ambulancia del Ayuntamiento pone a disposición de este convenio, a razón de
48 horas de formación continuada por 1536 horas anuales de disponibilidad. Se
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Obligaciones del SUMMA 112