D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250205-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025

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Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente
e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Con carácter general, el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo
si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

BOCM-20250205-44

Las partes responderán de las infracciones en las que hubieran incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.