D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250205-52)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de la subestación ST Cisneros 132/20 kV ubicada en Avda. Punto Com, número 23 en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2021P279 - 14-0141-00279.1/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
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Dos (2) posiciones de medida, sin interruptor.
Dos (2) posiciones de servicios auxiliares, sin interruptor.
Dos (2) posiciones de partición - unión de barras.
Dos (2) posiciones de reserva, sin equipar, para futuras celdas de batería de condensadores.
Sistemas auxiliares
— Dos (2) transformadores auxiliares de potencia de 250 kVA, en intemperie, aislamiento en aceite mineral y relación de transformación 21.5/0.42-0.242.
— Una (1) reactancia de 1000 A y 10 s, en serie con una resistencia de 500 A y 15 s,
a la salida del transformador de potencia de T1.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid
citado en los antecedentes de hecho (SEA 9.74/21).
La presente Resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan
Especial de Infraestructuras.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/21.635/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250205-52
Quinto
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
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Dos (2) posiciones de medida, sin interruptor.
Dos (2) posiciones de servicios auxiliares, sin interruptor.
Dos (2) posiciones de partición - unión de barras.
Dos (2) posiciones de reserva, sin equipar, para futuras celdas de batería de condensadores.
Sistemas auxiliares
— Dos (2) transformadores auxiliares de potencia de 250 kVA, en intemperie, aislamiento en aceite mineral y relación de transformación 21.5/0.42-0.242.
— Una (1) reactancia de 1000 A y 10 s, en serie con una resistencia de 500 A y 15 s,
a la salida del transformador de potencia de T1.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid
citado en los antecedentes de hecho (SEA 9.74/21).
La presente Resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan
Especial de Infraestructuras.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/21.635/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250205-52
Quinto