Valdemoro (BOCM-20250205-80)
Otros anuncios. Mutación demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

VALDEMORO

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de
enero de 2025, aprobó por unanimidad de los veinticinco (25) miembros presentes, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de
la titularidad solicitada por la Dirección General de Vivienda e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del bien de
dominio público siguiente:
— Referencia catastral: 1299502VK4419N0001TA.
— Localización: Parcela D6-1 - Unidad de ejecución UDE Oeste-Norte. Calle Agustina de Aragón, número 6, D.
— Clase: urbana.
— Superficie: 7.637,18 m2 (según Registro de la Propiedad).
— Coeficiente: 100 por 100 en pleno dominio.
— Uso: residencial categoría 2.a de protección pública VPPB.
— Año de construcción: sin edificar.
— Número de bien (inventario): 10386.
— Datos registrales: Finca 43135 . Tomo: 1915. Libro: 851. Folio: 149.
La mutación demanial a favor de la Comunidad de Madrid —que ostenta competencia
plena en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda— se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 74 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.
El destino de la parcela objeto de mutación demanial subjetiva será la construcción de
vivienda pública dentro del denominado “Plan Solución Joven”, mediante los mecanismos establecidos en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión
demanial en suelos de redes supramunicipales, no pudiéndose vincular a ningún otro fin.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 110 del R. D. 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la parcela objeto de
mutación demanial subjetiva no se encuentra comprendida en ningún plan de ordenación,
reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local en este momento, ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.
Segundo.—En caso de que la administración cesionaria incumpla su obligación de
destinar el bien al objeto para el que se acuerda la mutación tendría lugar la reversión al
Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y libre de cualquier carga y/o gravamen,
quedando obligada la Comunidad de Madrid a la indemnización —previa tasación pericial—, de los detrimentos que hayan podido producirse en la parcela.
Tercero.—Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días
mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado
alegaciones y acreditada esta circunstancia con el correspondiente Certificado, la aprobación inicial quedará elevaba a definitiva, sin ulteriores trámites.
Quinto.—Del acuerdo definitivo se dará cuenta a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, emplazándola para la firma del acta de recepción y entrega del bien, siendo
a partir de ese momento cuanto el acuerdo de mutación demanial adquirirá plena eficacia.

BOCM-20250205-80

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