Morata de Tajuña (BOCM-20250204-67)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 536
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250204-67
Por decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 0089 de 23 de enero de 2025, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
R. D. L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, he resuelto:
Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales para el ejercicio 2025:
1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por importe de 263.354,95 euros.
2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, D) Entrada/salida ó paso de vehículos, carruajes, etc. a través de las aceras por importe de 19.360,48 euros.
Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión
Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por
los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo.
Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Segundo.—El período voluntario de ingreso de estos tributos, es el comprendido entre los días 1 de marzo al 20 de mayo de 2025. El pago de los tributos se podrá realizar en
cualquier oficina de las entidades colaboradoras Eurocaja Rural, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Caixabank, presentando el documento de cobro que ha sido
remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso, de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación
Municipal.
Transcurrido dicho período sin haberlos satisfecho, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso: 20 de mayo de 2025.
En Morata de Tajuña, a 23 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando
Villalain González.
(01/1.144/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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67
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
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Por decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 0089 de 23 de enero de 2025, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
R. D. L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, he resuelto:
Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales para el ejercicio 2025:
1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por importe de 263.354,95 euros.
2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, D) Entrada/salida ó paso de vehículos, carruajes, etc. a través de las aceras por importe de 19.360,48 euros.
Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión
Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por
los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo.
Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Segundo.—El período voluntario de ingreso de estos tributos, es el comprendido entre los días 1 de marzo al 20 de mayo de 2025. El pago de los tributos se podrá realizar en
cualquier oficina de las entidades colaboradoras Eurocaja Rural, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Caixabank, presentando el documento de cobro que ha sido
remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso, de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación
Municipal.
Transcurrido dicho período sin haberlos satisfecho, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso: 20 de mayo de 2025.
En Morata de Tajuña, a 23 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando
Villalain González.
(01/1.144/25)
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ISSN 1989-4791