Cenicientos (BOCM-20250204-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 525

Número 2. El resto de actividades deportivas tendrán un coste de 20 euros al mes por
persona (independientemente del número de sesiones a la semana).
Número 3. No habrá exención ni bonificación en el pago de la cuota mensual en
cuanto a empadronados/ no empadronados en el municipio.
Normas de gestión
Art. 7. Horarios.—El alquiler de las pistas y sala de Gimnasio se realizará en los siguientes horarios:
De (martes) lunes a viernes: Mañanas de 10 a 14 horas. Tardes: de 16 a 21 horas.
Sábado y domingo: Mañanas de 10 a 14 horas. Tardes: de 16 a 21 horas.
Meses de julio, agosto y septiembre hasta las 24 horas.
La utilización de las instalaciones deportivas municipales se gestionará por el sistema
de reserva previa que se solicitará en las dependencias municipales con anterioridad a su
utilización, y dará derecho a la utilización del servicio, previo pago de la tarifa.
Exenciones, reducciones y demás beneficios
legalmente aplicableS
Art. 8. Quedan exentos del pago del precio público regulado en esta ordenanza, por
la existencia de razones sociales, de interés público, en aras a fomentar la participación ciudadana en la realización de actividades deportivas:
a) Los Colegios públicos y privados cuando utilicen las instalaciones en sus actividades organizadas junto con la Concejalía de Deportes o con su autorización expresa.
b) Competiciones oficiales que sean organizadas por diferentes federaciones y aquellas que organice el Ayuntamiento de Cenicientos.
c) Quedan exentos de abonar los anteriores precios públicos de uso de la piscina municipal aquellas personas que acrediten su condición legal de minusválido/a.
d) Se podrá establecer una bonificación de hasta un 50% en los precios contemplados
en esta ordenanza, para usos de las instalaciones que se justifique con fines sociales.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final única
La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria única

BOCM-20250204-58

La presente ordenanza deroga lo contenido en la anterior ordenanza.
Cenicientos, a 24 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Jerónimo López González.
(03/1.149/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791