Cenicientos (BOCM-20250204-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 523
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 20 de noviembre
de 2024, la modificación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por
la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Art. 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios
análogos.
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de pádel.
c) El uso de la pista de baloncesto y voleibol (multiusos).
d) El uso del campo de fútbol 7.
e) El uso de la pista de fútbol 11.
f) El Uso de las bicicletas eléctricas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Devengo
Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Art. 4. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el Art. 2 anterior.
Base imponible
Art. 5. Se tomará como base del presente precio público el número de personas que
efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas y demás instalaciones.
BOCM-20250204-58
Sujetos pasivos
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 523
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 20 de noviembre
de 2024, la modificación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por
la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Art. 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios
análogos.
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de pádel.
c) El uso de la pista de baloncesto y voleibol (multiusos).
d) El uso del campo de fútbol 7.
e) El uso de la pista de fútbol 11.
f) El Uso de las bicicletas eléctricas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Devengo
Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Art. 4. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el Art. 2 anterior.
Base imponible
Art. 5. Se tomará como base del presente precio público el número de personas que
efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas y demás instalaciones.
BOCM-20250204-58
Sujetos pasivos