B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250204-2)
Puesto libre designación – Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de un puesto por el sistema de Libre Designación, en el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 15
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en este apartado han de
poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la
resolución del procedimiento.
Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso realizarán telemáticamente, complementando el modelo normalizado de “Solicitud para Provisión de Puestos de Trabajo en Administración de Justicia”, al que se accederá desde la web https://tramita.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Se acompañarán de un curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo a que pertenecen, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo
desempeñados, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación
con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación
y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 27 de octubre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 15 de noviembre), de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la
que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los
procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación,
de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
Quinto
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos, las solicitudes se presentarán telemáticamente, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de
esta convocatoria, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250204-2
Presentación y plazo
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 15
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en este apartado han de
poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la
resolución del procedimiento.
Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso realizarán telemáticamente, complementando el modelo normalizado de “Solicitud para Provisión de Puestos de Trabajo en Administración de Justicia”, al que se accederá desde la web https://tramita.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Se acompañarán de un curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo a que pertenecen, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo
desempeñados, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación
con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación
y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 27 de octubre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 15 de noviembre), de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la
que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los
procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación,
de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
Quinto
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos, las solicitudes se presentarán telemáticamente, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de
esta convocatoria, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250204-2
Presentación y plazo