C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
\
Si, excepcionalmente, las cantidades percibidas por los trabajadores de los Niveles salariales 1 y 1.A (o
cualesquiera otros), considerando sus importes fijos y variables en cómputo anual, no alcanzaran el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actualmente vigente o que pueda estar vigente en cada momento,
la Empresa garantiza que procederá al complemento a mínimos en cómputo anual.
3.1.3 En el año 2024, entrarán en vigor nuevos conceptos salariales variables y se actualizarán los
importes de algunos ya existentes, acordes de acuerdo con la siguiente tabla:
Variables
Importe (euros)
470 euros
Plus Sobrecargo
Se define en el apartado 3.1.6.(c) de
este artículo
36 euros
Plus Imaginaria
Se define en el apartado 3.1.6.(g) de
este artículo
60 euros
Plus Imaginaria fuera de base*
Se define en el apartado 3.1.6. (h) de
este artículo
4 euros por huso horario
Plus Husos Horarios *
Se define en el apartado 3.1.6. (e) de
este artículo
650 euros
Plus de regreso a base
Se define en el apartado 3.1.6. (l) de
este artículo
36 euros
Se define en el apartado 3.1.6. (k) de
este artículo
BOCM-20250204-27
Plus vuelo especial ** (se ha ampliado a nuevos supuestos desde el
1 de octubre de 2024)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
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Si, excepcionalmente, las cantidades percibidas por los trabajadores de los Niveles salariales 1 y 1.A (o
cualesquiera otros), considerando sus importes fijos y variables en cómputo anual, no alcanzaran el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actualmente vigente o que pueda estar vigente en cada momento,
la Empresa garantiza que procederá al complemento a mínimos en cómputo anual.
3.1.3 En el año 2024, entrarán en vigor nuevos conceptos salariales variables y se actualizarán los
importes de algunos ya existentes, acordes de acuerdo con la siguiente tabla:
Variables
Importe (euros)
470 euros
Plus Sobrecargo
Se define en el apartado 3.1.6.(c) de
este artículo
36 euros
Plus Imaginaria
Se define en el apartado 3.1.6.(g) de
este artículo
60 euros
Plus Imaginaria fuera de base*
Se define en el apartado 3.1.6. (h) de
este artículo
4 euros por huso horario
Plus Husos Horarios *
Se define en el apartado 3.1.6. (e) de
este artículo
650 euros
Plus de regreso a base
Se define en el apartado 3.1.6. (l) de
este artículo
36 euros
Se define en el apartado 3.1.6. (k) de
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BOCM-20250204-27
Plus vuelo especial ** (se ha ampliado a nuevos supuestos desde el
1 de octubre de 2024)