C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250203-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 – de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio – del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 28

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
18

EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras
de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 —de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio— del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”,
en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
BDNS: 810930

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid.
Primero
Destinatarios últimos de las ayudas

Segundo
Objeto
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones para
la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, y en el marco de C02.I01 del Plan de

BOCM-20250203-18

Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.