C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250203-22)
Bien de interés patrimonial –  Orden 39/2025, de 17 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid la pintura Jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol i Prats
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 28

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 39/2025, de 17 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid la
pintura Jardines de Aranjuez, obra de Santiago Rusiñol i Prats.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; considerando que la pintura Jardines de Aranjuez,
obra de Santiago Rusiñol i Prats, merece ser declarada Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid por su especial significación histórica y artística; de conformidad con lo
establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en
el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023), la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Oficina del Español mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Patrimonial del citado bien.
En cumplimiento de la Resolución de incoación del expediente como Bien de Interés
Patrimonial, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, y se solicita informe a
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia y
se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (13 de marzo de 2024), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, se notifica al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español y al Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, donde queda inscrito preventivamente en los
respectivos registros con los códigos 153072 y RBIP-2024-000003, y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en
el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2024, muestra su
conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución del Director General de
Patrimonio Cultural de 27 de febrero de 2024 por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Patrimonial de la pintura “Jardines de Aranjuez”, de Santiago Rusiñol.
La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando, en su reunión de 6 de mayo de 2024, acordó emitir informe en el
que no se pronuncia.
La Real Academia de la Historia aprueba el informe por el que concluye que “la obra
es merecedora de ser declarada Bien de Interés Patrimonial”.
Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid,

BOCM-20250203-22

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