C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Denominación
de la materia
optativa

Oferta
obligatoria

Normativa que
establece el
currículo

Especialidades del
profesorado para
impartir la materia en
centros públicos

Condiciones de formación inicial
para impartir la materia en
centros docentes privados

Especialidades de
Informática o
Tecnología.
Ciencias de la
Computación

Refuerzo de
Lengua
Castellana y
Literatura

Refuerzo de
Matemáticas

Deporte



Decreto
65/2022, de 20
de julio.

NO

Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad de
Lengua Castellana y
Literatura.

Las establecidas para esta materia
en 1º ESO.

NO

Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad de
Matemáticas.

Las establecidas para esta materia
en 1º ESO.

NO

Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad de
Educación Física.

Las establecidas para esta materia
en 1º ESO.

(En los centros en los
que exista
profesorado de la
especialidad de
Informática, estos
tendrán preferencia)

Las establecidas para esta materia
en 1º ESO.

Título Superior de Música o de
Danza (artículo 54.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Licenciado en Musicología o en
Historia y Ciencia de la Música.

Taller de
Música

NO

Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad de
Música.

Cualquier título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Graduado, y
acreditar estar en posesión del
Título Profesional de Música
(artículo 42.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, o artículo
50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo) o el Título de Profesor
regulado en el Decreto 2618/1966,
de 10 de septiembre, de
Reglamentación General de los
Conservatorios de Música.
Título superior de Música (artículo
42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre) o titulaciones
declaradas equivalentes a efectos
de docencia.

Refuerzo de
Lengua
Extranjera

NO

Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad en la
lengua extranjera
objeto de estudio.

Las establecidas para esta materia
en 1º ESO.

Comunicación
oral en lengua
extranjera

NO

Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad en la
lengua extranjera
objeto de estudio.

Las establecidas para esta materia
en 1º ESO.

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BOCM-20250131-18

Curso

B.O.C.M. Núm. 26