Cadalso de los Vidrios (BOCM-20250131-60)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la Alcaldía número 23/0125 se ha resuelto aprobar las liquidaciones
tributarias y los padrones fiscales de la tasa de entrada de vehículos (vados) mecánica para
el ejercicio 2025, por los siguientes importes:
197
Total Importe
2.249,74€
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:
— Del 10 de febrero al 12 de mayo de 2025.
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora Caixabank, mediante ingreso o transferencia
en Caixabank en el número de cuenta ES41 2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el
concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así
como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a
través de TPV en la oficina municipal de recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de
apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de
apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo,
para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
BOCM-20250131-60
TASA DE VADOS
Total Cuotas
B.O.C.M. Núm. 26
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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60
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la Alcaldía número 23/0125 se ha resuelto aprobar las liquidaciones
tributarias y los padrones fiscales de la tasa de entrada de vehículos (vados) mecánica para
el ejercicio 2025, por los siguientes importes:
197
Total Importe
2.249,74€
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:
— Del 10 de febrero al 12 de mayo de 2025.
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora Caixabank, mediante ingreso o transferencia
en Caixabank en el número de cuenta ES41 2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el
concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así
como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a
través de TPV en la oficina municipal de recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de
apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de
apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo,
para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
BOCM-20250131-60
TASA DE VADOS
Total Cuotas