Cadalso de los Vidrios (BOCM-20250131-59)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
BOCM-20250131-59
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso
de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de los
padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime
oportuno en derecho.
En Cadalso de los Vidrios, a 22 de enero de 2025.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
(01/1.054/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso
de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de los
padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime
oportuno en derecho.
En Cadalso de los Vidrios, a 22 de enero de 2025.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
(01/1.054/25)
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ISSN 1989-4791