Valdemorillo (BOCM-20250131-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 455

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORILLO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local
del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2024, y no habiéndose
presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con la previsto en el punto 4 del
artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación la modificación de referencia
elevada automáticamente a definitiva, que se refiere al epígrafe 1,2 del artículo 8 de la citada Ordenanza Fiscal, quedando definitivamente fijado el contenido de dicho artículo en
los siguientes términos:
“Artículo 8.
(…)
Epígrafe 1.2. Otros puestos de venta, atracciones, espectáculos, etcétera. La base imponible son los metros cuadrados de ocupación por la caseta y/o puesto montado por el
Ayuntamiento en los días de ocupación:
— Hasta veintiún días de ocupación:
• Hasta 5 m2 de ocupación: 100,00 euros.
• Más de 5 m2 y hasta 10 m2: 150,00 euros.
• Más de 10 m2 y hasta un máximo de 20 m2: 200,00 euros.
• Más de 20 m2 y hasta un máximo de 30 m2: 250,00 euros.
• Más de 30 m2: 300,00 euros.
• Caseta de madera montada por Ayuntamiento: 270,00 euros.
• Puesto de madera montado por Ayuntamiento: 170,00 euros.
• Instalaciones mecánicas de feria hasta 10 m2: 200,00 euros.
• Instalaciones mecánicas de feria de más 10 m2 hasta 20 m2: 300,00 euros.
• Instalaciones mecánicas de feria de más de 20 m2: 500,00 euros.
— Concesiones para un máximo de dos días:
• Puestos de hasta 15 m2: 30 euros/día.
• Puestos de más de 15 m2 hasta 30 m2: 50,00 euros día.
• Puestos de más de 30 m2: 80,00 euros día”.
Contra la presente modificación de ordenanza fiscal elevada automáticamente a definitiva, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 21 de enero de 2025.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/975/25)

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ISSN 1989-4791

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