Ciempozuelos (BOCM-20250131-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 271
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 28
de noviembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación inicial de la ordenanza municipal de movilidad y tráfico de Ciempozuelos. Una vez transcurrido el plazo de
alegaciones al no haberse presentado reclamación al mismo se eleva a definitivo con el siguiente texto.
MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LA ORDENANZA DE MOVILIDAD
Y TRÁFICO DE CIEMPOZUELOS
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144,
de 18 de junio de 2024)
Modificación del artículo 46.1
Artículo. 46.1.c):
“El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de
plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la
vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato
posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo
normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para
personas jurídicas y de seis meses para personas físicas”.
Nueva redacción del artículo 46.1.c):
c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva
de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará
en la vía pública.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de
plaza de aparcamiento privada. Si por los servicios municipales correspondientes
se estimara que dicha plaza de aparcamiento privada no cumple en cuanto a especificaciones técnicas de diseño y trazado lo establecido en el artículo 12.2 de la
Ley a Ley 8/1993, de 22 de junio, se realizará en la vía pública.
Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres
meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas. La Técnico
de la Unidad Sancionadora”.
BOCM-20250131-61
1.a
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 271
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 28
de noviembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación inicial de la ordenanza municipal de movilidad y tráfico de Ciempozuelos. Una vez transcurrido el plazo de
alegaciones al no haberse presentado reclamación al mismo se eleva a definitivo con el siguiente texto.
MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LA ORDENANZA DE MOVILIDAD
Y TRÁFICO DE CIEMPOZUELOS
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144,
de 18 de junio de 2024)
Modificación del artículo 46.1
Artículo. 46.1.c):
“El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de
plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la
vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato
posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo
normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para
personas jurídicas y de seis meses para personas físicas”.
Nueva redacción del artículo 46.1.c):
c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva
de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará
en la vía pública.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de
plaza de aparcamiento privada. Si por los servicios municipales correspondientes
se estimara que dicha plaza de aparcamiento privada no cumple en cuanto a especificaciones técnicas de diseño y trazado lo establecido en el artículo 12.2 de la
Ley a Ley 8/1993, de 22 de junio, se realizará en la vía pública.
Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres
meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas. La Técnico
de la Unidad Sancionadora”.
BOCM-20250131-61
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