C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 127/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el FEAGA y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el FEADER, “Solicitud Única, ayuda asociada a los ganaderos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 171
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
25
EXTRACTO de la Orden 127/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el FEAGA y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el FEADER, “Solicitud Única, ayuda asociada a los ganaderos”.
BDNS (código de identificación): 810489
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Objeto
Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC)
que se convocan para el año 2025 de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control. Que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en la Comunidad
de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de
superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales, que deseen solicitar la siguiente ayuda:
— La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título III, capítulo III, sección 2.a
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para los ganaderos extensivos de
vacuno de carne, el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, el engorde
sostenible de terneros, la producción sostenible de leche de vaca, los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, la producción sostenible de
leche de oveja y cabra y para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y
caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Tercero
Financiación
Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Cuarto
Plazo presentación solicitudes
El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero de 2025 y finalizará el 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
BOCM-20250131-25
Segundo
Bases reguladoras
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 171
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
25
EXTRACTO de la Orden 127/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el FEAGA y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el FEADER, “Solicitud Única, ayuda asociada a los ganaderos”.
BDNS (código de identificación): 810489
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Objeto
Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC)
que se convocan para el año 2025 de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control. Que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en la Comunidad
de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de
superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales, que deseen solicitar la siguiente ayuda:
— La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título III, capítulo III, sección 2.a
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para los ganaderos extensivos de
vacuno de carne, el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, el engorde
sostenible de terneros, la producción sostenible de leche de vaca, los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, la producción sostenible de
leche de oveja y cabra y para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y
caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Tercero
Financiación
Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Cuarto
Plazo presentación solicitudes
El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero de 2025 y finalizará el 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
BOCM-20250131-25
Segundo
Bases reguladoras
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.