Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250131-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 257

Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
el Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Blue Viking, S. L., Enagas, S. A., Naturgy Energy Group, S. A., Ecologistas en Acción-CODA, SEO
Birdlife, GREFA y el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” (n.o 153), el 24 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(n.o 149), el 19 de julio de 2024 en el Diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos del ayuntamiento de Anchuelo (17 de junio de 2024). No se han recibido
alegaciones.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe en fecha 18 de septiembre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,

Único.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, con la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor
y publicada el 25 de junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” (n.o 153), el 24 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (n.o 149), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/792/25)

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