D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250131-50)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para la realización de actuaciones de promoción del bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
instrumentar la colaboración, cooperación o coordinación de las partes que lo suscriben, en
asuntos de interés común.
III. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid está interesada en fortalecer las acciones de fomento del bienestar psicológico de la
población de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias.
Segundo
I. Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos,
es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
II. Que entre sus fines se incluyen la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes, así como la
colaboración en la protección del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población, para lo que podrá suscribir con la Comunidad de Madrid, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y
para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en especial,
de las personas usuarias de los servicios profesionales (artículo 9.1 de los Estatutos).
III. Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid contempla entre sus funciones
(artículo 7.h), la colaboración con las Administraciones Públicas, mediante la realización
de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la
profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia, así como la participación en los
órganos consultivos de la Comunidad de Madrid o de las Corporaciones Locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
Tercero
I. Que la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se constituye
como organización sin ánimo de lucro y de interés general, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
II. Que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como fines esenciales el favorecer la promoción, la investigación y la difusión del conocimiento y divulgación de la Psicología, así
como promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y
asociaciones (artículo 8).
III. Que en el desarrollo de sus fines fundacionales se encuentran, entre otros, desarrollar
sistemas de I+D+i de procesos de base psicológica en cualquier sector de actividad; desarrollar
programas de intervención; el diseño y desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica, por sí misma o mediante acuerdos con Universidades u otras organizaciones de carácter científico o educativo; promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas
de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y asociaciones; y desarrollar la perspectiva psicológica de la intervención en el sentido
más amplio y cualesquiera otras finalidades que redunden en una mejor comprensión, desarrollo y práctica de la Psicología.
Por tanto, a la vista de los fines de las entidades, las partes reconocen la existencia de
objetivos comunes y coincidentes, por lo que desean unir esfuerzos y actuar conjuntamente para intercambiar conocimiento experto y colaborar en la realización de actuaciones conjuntas para la promoción del bienestar psicológico y la atención a las necesidades específicas de la ciudadanía.
En consecuencia, las partes deciden subscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes.
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el Colegio
Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de
Madrid para la realización de actuaciones conjuntas para la promoción del bienestar psicológico y mejorar la calidad de vida de la población de la Comunidad de Madrid. Específi-
BOCM-20250131-50
CLÁUSULAS
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
instrumentar la colaboración, cooperación o coordinación de las partes que lo suscriben, en
asuntos de interés común.
III. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid está interesada en fortalecer las acciones de fomento del bienestar psicológico de la
población de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias.
Segundo
I. Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos,
es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
II. Que entre sus fines se incluyen la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes, así como la
colaboración en la protección del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población, para lo que podrá suscribir con la Comunidad de Madrid, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y
para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en especial,
de las personas usuarias de los servicios profesionales (artículo 9.1 de los Estatutos).
III. Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid contempla entre sus funciones
(artículo 7.h), la colaboración con las Administraciones Públicas, mediante la realización
de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la
profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia, así como la participación en los
órganos consultivos de la Comunidad de Madrid o de las Corporaciones Locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
Tercero
I. Que la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se constituye
como organización sin ánimo de lucro y de interés general, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
II. Que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como fines esenciales el favorecer la promoción, la investigación y la difusión del conocimiento y divulgación de la Psicología, así
como promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y
asociaciones (artículo 8).
III. Que en el desarrollo de sus fines fundacionales se encuentran, entre otros, desarrollar
sistemas de I+D+i de procesos de base psicológica en cualquier sector de actividad; desarrollar
programas de intervención; el diseño y desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica, por sí misma o mediante acuerdos con Universidades u otras organizaciones de carácter científico o educativo; promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas
de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y asociaciones; y desarrollar la perspectiva psicológica de la intervención en el sentido
más amplio y cualesquiera otras finalidades que redunden en una mejor comprensión, desarrollo y práctica de la Psicología.
Por tanto, a la vista de los fines de las entidades, las partes reconocen la existencia de
objetivos comunes y coincidentes, por lo que desean unir esfuerzos y actuar conjuntamente para intercambiar conocimiento experto y colaborar en la realización de actuaciones conjuntas para la promoción del bienestar psicológico y la atención a las necesidades específicas de la ciudadanía.
En consecuencia, las partes deciden subscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes.
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el Colegio
Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de
Madrid para la realización de actuaciones conjuntas para la promoción del bienestar psicológico y mejorar la calidad de vida de la población de la Comunidad de Madrid. Específi-
BOCM-20250131-50
CLÁUSULAS