D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
BOCM-20250131-31
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
5. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, David Cervera Olivares.—Por la Universidad de
Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
(03/764/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
BOCM-20250131-31
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
5. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, David Cervera Olivares.—Por la Universidad de
Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
(03/764/25)
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ISSN 1989-4791