D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Navarra para el desarrollo del prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite dicha formación
pedagógica y didáctica.
Tercero
La Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en
centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices
básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los
términos del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema
educativo dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, de docentes que se encargan de su tutela y que reconoce a los centros educativos no universitarios de titularidad privada, que lo soliciten, como centros de formación
de prácticas.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios se realice garantizando la calidad de la
educación para todo los alumnos, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Navarra con el fin de facilitar al alumno del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, la realización
de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos.
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
BOCM-20250131-33
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite dicha formación
pedagógica y didáctica.
Tercero
La Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en
centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices
básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los
términos del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema
educativo dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, de docentes que se encargan de su tutela y que reconoce a los centros educativos no universitarios de titularidad privada, que lo soliciten, como centros de formación
de prácticas.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios se realice garantizando la calidad de la
educación para todo los alumnos, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Navarra con el fin de facilitar al alumno del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, la realización
de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos.
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
BOCM-20250131-33
Pág. 194
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