D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250131-48)
Convenio – Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
48
CONVENIO de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrado con fecha 17 de junio de 2023, en virtud del artículo 135.2
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como
para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,
I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior
a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deben prestar, en
todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así
como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Fuenlabrada, el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamentos desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones
que el ordenamiento jurídico le asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
los Municipios con más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio
con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, mediante el Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este Ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de
la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial
del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspec-
BOCM-20250131-48
EXPONEN
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CONVENIO de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrado con fecha 17 de junio de 2023, en virtud del artículo 135.2
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como
para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,
I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior
a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deben prestar, en
todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así
como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Fuenlabrada, el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamentos desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones
que el ordenamiento jurídico le asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
los Municipios con más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio
con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, mediante el Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este Ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de
la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial
del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspec-
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