Daganzo de Arriba (BOCM-20250130-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 25

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Daganzo, de 9 de octubre de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2024, para la modificación de la ordenanza F-4, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-4 “REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA”

BOCM-20250130-60

“Artículo 6.
1. Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devengan
en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión, o escisión de
empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el
Ayuntamiento.
Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados
dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha
bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin prejuicio del pago del Impuesto que corresponda por la citada enajenación.
Tal obligación recaerá sobre la persona o entidades que adquirieron los bienes como
consecuencia de la operación de fusión o escisión.
2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en
las transmisiones de terrenos, y en la transmisión de derechos reales de goce limitativos del
dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y
adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 20 de enero de 2025.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/947/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791