Daganzo de Arriba (BOCM-20250130-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Daganzo de 9 de octubre de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2024, para la modificación de la ordenanza F-1, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCA F-1 “DETERMINACIÓN
DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”
TIPO DE GRAVAMEN
BOCM-20250130-59
“Artículo 12.o.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,59 por 100.
No obstante, de conformidad con el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán al uso catastral industrial el tipo de gravamen diferenciado del 0,90 por 100. Este
tipo diferenciado solo se aplicará al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para el uso industrial, tengan mayor valor catastral. A estos efectos, la determinación
exacta del umbral de valor para el uso catastral industrial se producirá, una vez cerrada la gestión
censal del Impuesto por la Dirección General de Catastro para cada ejercicio y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de la liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90 por 100.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 por 100”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 20 de enero de 2025.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/945/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Daganzo de 9 de octubre de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2024, para la modificación de la ordenanza F-1, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCA F-1 “DETERMINACIÓN
DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”
TIPO DE GRAVAMEN
BOCM-20250130-59
“Artículo 12.o.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,59 por 100.
No obstante, de conformidad con el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán al uso catastral industrial el tipo de gravamen diferenciado del 0,90 por 100. Este
tipo diferenciado solo se aplicará al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para el uso industrial, tengan mayor valor catastral. A estos efectos, la determinación
exacta del umbral de valor para el uso catastral industrial se producirá, una vez cerrada la gestión
censal del Impuesto por la Dirección General de Catastro para cada ejercicio y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de la liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90 por 100.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 por 100”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 20 de enero de 2025.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/945/25)
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ISSN 1989-4791