Cabanillas de la Sierra (BOCM-20250130-56)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250130-56
Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2025 y facilitar en consecuencia, la planificación de los ingresos y
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Resultando que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y
los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que
facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Considerando lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, así como en el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, resuelvo:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:
— Del 1 de abril al 2 de junio 2025 estarán puestos al cobro los recibos correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Del 1 de julio al 30 de septiembre 2025, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes al Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica), tasa sobre
recogida de basuras y al Impuesto sobre actividades económicas
Segundo.—El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Sabadell), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los padrones correspondientes estarán a disposición en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de
demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
ley General Tributaria.
Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en la página web municipal y sede electrónica. Asimismo se indica, que dichas
publicaciones tienen el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Cabanillas de la Sierra, a 16 de enero de 2025.—El alcalde, Fernando Tárraga
Enamorado.
(01/957/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 190
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AYUNTAMIENTO DE
56
CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250130-56
Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2025 y facilitar en consecuencia, la planificación de los ingresos y
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Resultando que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y
los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que
facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Considerando lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, así como en el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, resuelvo:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:
— Del 1 de abril al 2 de junio 2025 estarán puestos al cobro los recibos correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Del 1 de julio al 30 de septiembre 2025, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes al Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica), tasa sobre
recogida de basuras y al Impuesto sobre actividades económicas
Segundo.—El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Sabadell), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los padrones correspondientes estarán a disposición en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de
demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
ley General Tributaria.
Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en la página web municipal y sede electrónica. Asimismo se indica, que dichas
publicaciones tienen el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Cabanillas de la Sierra, a 16 de enero de 2025.—El alcalde, Fernando Tárraga
Enamorado.
(01/957/25)
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