Torres de la Alameda (BOCM-20250130-85)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 231
BOCM-20250130-85
el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10 % de
sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; todo
ello de acuerdo con la Ley reguladora de las haciendas locales.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondiente a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación y adjudicación de contratos menores y mayores por importe superior
a 6.000,00 euros, IVA excluido, hasta el límite establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. (Fase AD)
— Reconocimiento de obligaciones. (Fase O).
— Toma de razón y Aprobación de certificaciones de obra. (Fase O).
— Concesión de subvenciones a entidades. (Fases A, D y O).
— Aprobación de convenios de colaboración. (Fases A, D y O).
Torres de la Alameda, a 21 de enero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción
Saz Vaquero.
(03/928/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 231
BOCM-20250130-85
el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10 % de
sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; todo
ello de acuerdo con la Ley reguladora de las haciendas locales.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondiente a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación y adjudicación de contratos menores y mayores por importe superior
a 6.000,00 euros, IVA excluido, hasta el límite establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. (Fase AD)
— Reconocimiento de obligaciones. (Fase O).
— Toma de razón y Aprobación de certificaciones de obra. (Fase O).
— Concesión de subvenciones a entidades. (Fases A, D y O).
— Aprobación de convenios de colaboración. (Fases A, D y O).
Torres de la Alameda, a 21 de enero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción
Saz Vaquero.
(03/928/25)
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ISSN 1989-4791