Torres de la Alameda (BOCM-20250130-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250130-84
Considerando el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1411,
de 20/06/2023, por el que, entre otros extremos, se delegaba genéricamente el ejercicio de
las funciones atribuidas al Alcalde por la legislación vigente, en determinadas materias.
Considerando que conforme las delegaciones efectuadas en los citados decretos, la tramitación de los actos administrativos de contenido económico, conlleva la necesidad de tramitar numerosos expedientes administrativos, incurriendo en retrasos e ineficiencias, que
pueden ser solventadas, mediante la simplificación y unificación de las delegaciones actualmente existentes.
Por ello, mediante decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia, 2025-0091 de 17 de enero
de 2025, se modifica el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1411,
de 20/06/2023, modificado por decreto de Alcaldía-Presidencia 2023-2333, de 17/10/2023, por
el que, entre otros extremos, se delegaban genéricamente el ejercicio de las funciones atribuidas
al Alcalde por la legislación vigente, en las siguientes materias:
— Aprobación de relaciones contables de la fases P, cuando el importe de cada gasto
contenida en la relación sea superior a 3.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O-P, cuando el importe de
cada gasto contenida en la relación sea igual o inferior a 6.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de relaciones contables de la fase P.
— Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios,
suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de
los mismos:
— Aprobación adjudicación contratos menores por debajo o igual al importe de 6.000,00
euros, IVA excluido.
Eliminando las anteriores y armonizando el mismo conforme la siguiente redacción, a
fin de que cada concejal-delegado pueda efectuar contrataciones menores con el límite
de 6.000 euros (IVA excluido), correspondientes a las fases contables AD, reservando a la
Junta de Gobierno Local la aprobación de contratos por importe superior, hasta el límite establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Aprobación y adjudicación de contratos menores por debajo o igual al importe
de 6.000,00 euros, IVA excluido. (Fase AD).
Por su parte el reconocimiento de las obligaciones, fase contable O, se reserva asimismo a la Junta de Gobierno Local, mientras que la aprobación de relaciones contables de la
fase P, y la ordenación del pago, fase contable R, se mantendrá como competencia propia
de la Alcaldía.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ).
Torres de la Alameda, a 21 de enero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción
Saz Vaquero.
(03/925/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250130-84
Considerando el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1411,
de 20/06/2023, por el que, entre otros extremos, se delegaba genéricamente el ejercicio de
las funciones atribuidas al Alcalde por la legislación vigente, en determinadas materias.
Considerando que conforme las delegaciones efectuadas en los citados decretos, la tramitación de los actos administrativos de contenido económico, conlleva la necesidad de tramitar numerosos expedientes administrativos, incurriendo en retrasos e ineficiencias, que
pueden ser solventadas, mediante la simplificación y unificación de las delegaciones actualmente existentes.
Por ello, mediante decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia, 2025-0091 de 17 de enero
de 2025, se modifica el contenido del decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, 2023-1411,
de 20/06/2023, modificado por decreto de Alcaldía-Presidencia 2023-2333, de 17/10/2023, por
el que, entre otros extremos, se delegaban genéricamente el ejercicio de las funciones atribuidas
al Alcalde por la legislación vigente, en las siguientes materias:
— Aprobación de relaciones contables de la fases P, cuando el importe de cada gasto
contenida en la relación sea superior a 3.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O-P, cuando el importe de
cada gasto contenida en la relación sea igual o inferior a 6.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de relaciones contables de la fase P.
— Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios,
suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de
los mismos:
— Aprobación adjudicación contratos menores por debajo o igual al importe de 6.000,00
euros, IVA excluido.
Eliminando las anteriores y armonizando el mismo conforme la siguiente redacción, a
fin de que cada concejal-delegado pueda efectuar contrataciones menores con el límite
de 6.000 euros (IVA excluido), correspondientes a las fases contables AD, reservando a la
Junta de Gobierno Local la aprobación de contratos por importe superior, hasta el límite establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Aprobación y adjudicación de contratos menores por debajo o igual al importe
de 6.000,00 euros, IVA excluido. (Fase AD).
Por su parte el reconocimiento de las obligaciones, fase contable O, se reserva asimismo a la Junta de Gobierno Local, mientras que la aprobación de relaciones contables de la
fase P, y la ordenación del pago, fase contable R, se mantendrá como competencia propia
de la Alcaldía.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ).
Torres de la Alameda, a 21 de enero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción
Saz Vaquero.
(03/925/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791