D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250130-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universitat Oberta de Catalunya para el desarrollo del prácticum del máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
24
CONVENIO de colaboración de 15 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universitat
Oberta de Catalunya para el desarrollo del prácticum del máster universitario
en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar
2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte Dña. Àngels Fitó Bertran en calidad de Rectora Magnífica de la Universitat Oberta de Catalunya, nombrada mediante por Acuerdo del Patronato de la Fundación
para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, “FUOC”) en fecha 2 de febrero
de 2023, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 28 de febrero de 2023, y de acuerdo con los poderes otorgados ante D.a María Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, el 3 de abril
de 2023, en nombre y representación de la misma en virtud de Acuerdo GOV/140/2010,
de 3 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 9 de octubre), por el que se aprueban las
normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya (“Boletín
Oficial del Estado” del 9 de octubre) y sus Estatutos de constitución.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
BOCM-20250130-24
Primero
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
24
CONVENIO de colaboración de 15 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universitat
Oberta de Catalunya para el desarrollo del prácticum del máster universitario
en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar
2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte Dña. Àngels Fitó Bertran en calidad de Rectora Magnífica de la Universitat Oberta de Catalunya, nombrada mediante por Acuerdo del Patronato de la Fundación
para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, “FUOC”) en fecha 2 de febrero
de 2023, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 28 de febrero de 2023, y de acuerdo con los poderes otorgados ante D.a María Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, el 3 de abril
de 2023, en nombre y representación de la misma en virtud de Acuerdo GOV/140/2010,
de 3 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 9 de octubre), por el que se aprueban las
normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya (“Boletín
Oficial del Estado” del 9 de octubre) y sus Estatutos de constitución.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
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