Navas del Rey (BOCM-20250129-52)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Calendario del contribuyente para el ejercicio 2025, aprobado en sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento el 16 de enero de 2025.
CONCEPTO TRIBUTARIO
I.V.T.M.
B.I.C.E
I.B.I. URBANA
PLAZO DE COBRANZA
12 MARZO A 12 MAYO
14 MAYO A 14 JULIO
1ER PLAZO
14 MAYO A 14 JULIO
2º PLAZO
18 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE
TASA BASURAS.
17 JULIO A 17 SEPTIEMBRE
TASA VADOS.
15 JULIO A 15 SEPTIEMBRE
POSTES PUBLICIDAD
16 JULIO A 16 SEPTIEMBRE
VALLAS PUBLICIDAD
16 JULIO A 16 SEPTIEMBRE
I.B.I. RÚSTICA
18 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE
I.A.E
18 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE
BOCM-20250129-52
Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que
contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por
los interesados los siguientes recursos:
1. De reposición, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto, dentro del plazo de dos
meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales ya citada.
No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En Navas del Rey, a 17 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(01/817/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
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AYUNTAMIENTO DE
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NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Calendario del contribuyente para el ejercicio 2025, aprobado en sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento el 16 de enero de 2025.
CONCEPTO TRIBUTARIO
I.V.T.M.
B.I.C.E
I.B.I. URBANA
PLAZO DE COBRANZA
12 MARZO A 12 MAYO
14 MAYO A 14 JULIO
1ER PLAZO
14 MAYO A 14 JULIO
2º PLAZO
18 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE
TASA BASURAS.
17 JULIO A 17 SEPTIEMBRE
TASA VADOS.
15 JULIO A 15 SEPTIEMBRE
POSTES PUBLICIDAD
16 JULIO A 16 SEPTIEMBRE
VALLAS PUBLICIDAD
16 JULIO A 16 SEPTIEMBRE
I.B.I. RÚSTICA
18 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE
I.A.E
18 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE
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Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que
contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por
los interesados los siguientes recursos:
1. De reposición, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto, dentro del plazo de dos
meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales ya citada.
No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En Navas del Rey, a 17 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(01/817/25)
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ISSN 1989-4791