Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 219
2. Queda prohibido depositar estos residuos en los espacios públicos y en los contenedores destinados a los residuos municipales de cualquier otra fracción, así como en el exterior de estos,
o en contenedores o sacos de obra.
3. Los residuos deberán entregarse en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro
innecesario.
Artículo 58. Animales muertos. Gestión de animales muertos.
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación o incineración en lugares o instalaciones no autorizadas.
2. La eliminación de animales muertos no exime a la persona propietaria, en ningún caso, de la
obligación de comunicar la baja del animal en el registro correspondiente.
3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al
servicio municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas
necesarias para tal operación.
Artículo 59. Residuos sanitarios. Gestión de residuos sanitarios.
1.
El Ayuntamiento es competente para la recogida, transporte y eliminación de los residuos
sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos urbanos o municipales, especificados
en la legislación sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.
2.
Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos,
clasificarlos en los grupos que determine la legislación en materia de gestión de residuos sanitarios, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión
que establece la normativa, así como cualquier otra información relevante, incluidas las tomas
de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología
de los residuos recogidos.
3.
En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia
municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.
4.
En los casos que determine el Ayuntamiento, en base a evidencias detectadas por el servicio
de inspección municipal, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado
emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna
relación con enfermedades infectocontagiosas. En caso de no facilitarse el mismo el propietario
deberá optar por gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación
del residuo.
Artículo 60. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (R.A.E.E.).
1. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) generados en domicilios particulares tienen la consideración de residuos domésticos.
3. Los RAEE deberán entregarse en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro innecesario, especialmente de los equipos de refrigeración, de tal manera que sea posible su manipulación y traslado sin que se desprendan elementos o líquidos, en las condiciones que se determinen en cada momento por el Área de Medio Ambiente.
4. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las vías alternativas de entrega de
este tipo de residuos que establece la normativa en materia de residuos, ajenas al Ayunt amiento.
BOCM-20250129-39
2. Los usuarios podrán transportar estos residuos por sus propios medios al punto limpio municipal según se establece en la presente ordenanza. En el caso de grandes RAEE también podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de las vías establecidas de comunicación, para que el
servicio municipal competente proceda a su retirada con la mayor brevedad posible.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 219
2. Queda prohibido depositar estos residuos en los espacios públicos y en los contenedores destinados a los residuos municipales de cualquier otra fracción, así como en el exterior de estos,
o en contenedores o sacos de obra.
3. Los residuos deberán entregarse en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro
innecesario.
Artículo 58. Animales muertos. Gestión de animales muertos.
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación o incineración en lugares o instalaciones no autorizadas.
2. La eliminación de animales muertos no exime a la persona propietaria, en ningún caso, de la
obligación de comunicar la baja del animal en el registro correspondiente.
3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al
servicio municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas
necesarias para tal operación.
Artículo 59. Residuos sanitarios. Gestión de residuos sanitarios.
1.
El Ayuntamiento es competente para la recogida, transporte y eliminación de los residuos
sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos urbanos o municipales, especificados
en la legislación sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.
2.
Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos,
clasificarlos en los grupos que determine la legislación en materia de gestión de residuos sanitarios, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión
que establece la normativa, así como cualquier otra información relevante, incluidas las tomas
de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología
de los residuos recogidos.
3.
En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia
municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.
4.
En los casos que determine el Ayuntamiento, en base a evidencias detectadas por el servicio
de inspección municipal, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado
emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna
relación con enfermedades infectocontagiosas. En caso de no facilitarse el mismo el propietario
deberá optar por gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación
del residuo.
Artículo 60. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (R.A.E.E.).
1. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) generados en domicilios particulares tienen la consideración de residuos domésticos.
3. Los RAEE deberán entregarse en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro innecesario, especialmente de los equipos de refrigeración, de tal manera que sea posible su manipulación y traslado sin que se desprendan elementos o líquidos, en las condiciones que se determinen en cada momento por el Área de Medio Ambiente.
4. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las vías alternativas de entrega de
este tipo de residuos que establece la normativa en materia de residuos, ajenas al Ayunt amiento.
BOCM-20250129-39
2. Los usuarios podrán transportar estos residuos por sus propios medios al punto limpio municipal según se establece en la presente ordenanza. En el caso de grandes RAEE también podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de las vías establecidas de comunicación, para que el
servicio municipal competente proceda a su retirada con la mayor brevedad posible.