Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

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3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en el interior de los recipientes normalizados de recogida de residuos destinados a otras fracciones, ni tampoco podrán abandonarse, en bolsas, junto a ese tipo de recipientes.
Artículo 54. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.
1. El depósito, la colocación e instalación de contenedores y sacos para RCD y materiales de
construcción se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo, previa autorización municipal
de conformidad con la Ordenanza de tramitación de licencias municipal en vigor.
2. Los RCD y los materiales de construcción sólo podrán depositarse en el espacio público en
caso de necesidad y siempre en el interior de contenedores o sacos industriales normalizados.
No está permitido depositar residuos en contenedores o sacos por personas ajenas a los titulares de la autorización o comunicación. Queda prohibido depositar en estos contenedores o sacos residuos domésticos o susceptibles de putrefacción, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pinturas, barnices, materias inflamables, explosivas o peligrosas o cualquier residuo
que no pertenezca a la categoría de RCD.
3. La instalación de contenedores o sacos en espacios públicos se someterá a las normas siguientes:
a)

La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se
efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando lugar de aparcamiento de vehículos, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados.

b)

Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una declaración responsable al
Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte. En la documentación deberá acreditarse el pago de la tasa por
ocupación de vía pública.

c)

Para instalar un contenedor o saco sobre la acera, en calzadas con reserva especial
de estacionamiento, en zona verde o en las que no esté permitido el estacionamiento
de vehículos, se requerirá autorización del Ayuntamiento. A tales efectos, la persona
interesada deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de treinta días hábiles al período de ocupación, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte. En la solicitud deberá acreditarse el pago de la tasa por ocupación
de vía pública y fianza si fuera necesario.

4. Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el
estacionamiento, el promotor de la obra deberá garantizar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. No se autorizará en acera, calle peatonal o zona de reserva especial de estacionamiento si la vía dispone de estacionamiento autorizado.
5. La obligación de efectuar la comunicación o de obtener la autorización corresponde a la persona promotora de la obra. Las empresas proveedoras de los contenedores o sacos no podrán
efectuar su instalación si no disponen de la comunicación o autorización preceptiva. La responsabilidad por la colocación del contenedor o saco sin comunicación o autorización, será de la
empresa proveedora.

Artículo 55. Normas de utilización de contenedores y sacos.
1. Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, previa autorización municipal de conformidad con la Ordenanza de tramitación de licencias municipal en vigor, los RCD o,
en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar
el plano definido por sus aristas superiores, estando expresamente prohibida la suplementación
de capacidad del recipiente por cualquier medio para lograr un sobrellenado.

BOCM-20250129-39

6. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos en el supuesto de incumplir lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones y costes que ello
conlleve.