Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

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Artículo 49. Recogida separada puerta a puerta en el ámbito comercial.
1. En las zonas del municipio que el Ayuntamiento determine en cada momento, se podrá efectuar una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial. Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes. Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida separada específica en las condiciones que establezca el Ayuntamiento en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente.
2. Los embalajes de cartón serán colocados, de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la calzada. Los embalajes de cartón deberán presentarse doblados y plegados. En caso de existir problemas de ubicación, el lugar será el que se señale al efecto por el Área de Medio Ambiente.
3. Esta operación no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo recolector.
4. Los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.
5. Quedan exceptuados de lo previsto en los apartados anteriores los establecimientos que gestionen sus residuos mediante gestores privados autorizados.

CAPÍTULO V
Gestión de los residuos especiales
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 50. Obligaciones generales.
1. Los RCD procedentes de obras menores o reparación domiciliaria, separados por fracciones y
materiales, deberán depositarse según se indique en la normativa en materia de residuos, en el
interior de contenedores o sacos de obra, u otros sistemas homologados o normalizados por el
Área de Medio Ambiente. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de
dichos contenedores o sacos, ordenándose su retirada en el caso de que se encuentren instalados.
2. Dichos recipientes podrán permanecer en el espacio público, en las condiciones y plazos que
se determinen desde el Área de Medio Ambiente, debiendo disponer de un servicio de gestión
del residuo, entendiendo como tal su retirada, traslado a centro de tratamiento y su tratamiento
final.
3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la contenerización, recogida, transporte y la
entrega en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de
residuos autorizado, en los términos recogidos en esta ordenanza y en la normativa estatal y
autonómica en materia de residuos.
4.

No está permitido el empleo de contenedores o sacos que no dispongan de servicio de retirada y gestión final del residuo.

5. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de ser valorizados, que no hayan
sido sometidos a alguna operación de separación previa, para su mejor aprovechamiento.

Artículo 51. Trazabilidad del RCD.
Todas las personas, tengan o no la condición de gestores de RCD, que intervengan en cualquier
proceso que afecte a la trazabilidad del residuo que se produzca, o vaya a producirse en un futuro,
están obligadas a garantizar la trazabilidad y facilitar la información y documentación de la que se

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6. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de tramitación de licencias municipal y normativa que regula la gestión de residuos de construcción y demolición estatal y de la
Comunidad de Madrid en vigor en el momento de la producción de los mismos.