Galapagar (BOCM-20250129-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 24

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR

Nombramiento concejales-delegados.
Por decreto de Alcaldía número 195/2025, de 15 de enero, la alcaldesa-presidente, D.a
Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se delega a favor del concejal D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, la
dirección y gestión del ámbito funcional de Régimen Interior, Transporte y Empleo, bajo la
supervisión del primer teniente de alcalde.
Segundo.—Se delega a favor de la concejal D.a Elena Álvarez Gómez, la dirección y
gestión del ámbito funcional de Asuntos Judiciales, Familia y Juventud, bajo la supervisión
del segundo teniente de alcalde.
Tercero.—Se delega a favor de la concejal D.a Carmen González Baselga, la dirección
y gestión del ámbito funcional de Fondos Europeos y Patrimonio, bajo la supervisión del
segundo teniente de alcalde y del ámbito funcional de Salud Pública, bajo la supervisión de
la tercera teniente de alcalde.
Cuarto.—Se delega a favor del concejal D. José M.a Escudero Fernández, la dirección
y gestión del ámbito funcional de Comunicación, Inclusión y Accesibilidad, bajo la supervisión de la cuarta teniente de alcalde.
Quinto.—Se delega a favor de la concejal D.a Encarnación Ibáñez Valderrama, la dirección y gestión del ámbito funcional de Asuntos Sociales, Mujer y Mayor, bajo la supervisión de la cuarta teniente de alcalde.
Sexto.—A los concejales, anteriormente relacionados, se otorga facultad expresa por
la Alcaldía para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Séptimo.—Esta resolución se comunicará a las Tenencias de Alcaldía-Delegadas en
cuyas Áreas de Gobierno se integran estas materias objeto de delegación especial, y se dará
cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se convoque.
Octavo.—Con la entrada en vigor de este decreto, el 16 de enero de 2025, quedan sin
efecto los decretos de delegación de competencias a favor de los concejales dictados con
anterioridad al presente.
Noveno.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:
a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de
acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.
Décimo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

BOCM-20250129-47

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO