Colmenarejo (BOCM-20250129-43)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250129-43
Por resoluciones de Alcaldía n.º 274/2023 ,de 27 de junio de 2023; n.o 1080/2023, de 20 de
septiembre de 2023: n.o 1267/2023, de 30 de noviembre de 2023; n.o 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023; n.o 1077/2024, de 10 de julio de 2024, y n.o 1854/202,4 de 16 de diciembre de 2024,
delegué en el concejal D. José Jorge Martín Gómez el ejercicio de las atribuciones en materia de
Hacienda, Subvenciones, Personal, Régimen Interno, Contratación y Urbanismo.
Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía, revocar la delegación de competencias en el concejal D. José Jorge Martín Gómez, en
materia de Subvenciones y Urbanismo, delegadas por sendas resoluciones de Alcaldía
n.o 1080/2023, de 20 de septiembre de 2023, y n.o 1854/2024, de 16 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Revocar las competencias delegadas en el concejal D. José Jorge Martín
Gómez, por resoluciones de Alcaldía n.o 1080/202,3 de 20 de septiembre de 2023, y
n.o 1854/2024, de 16 de diciembre de 2024, en materia de Subvenciones y Urbanismo.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución al interesado y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución
por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que
quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en
relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Colmenarejo, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/818/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Por resoluciones de Alcaldía n.º 274/2023 ,de 27 de junio de 2023; n.o 1080/2023, de 20 de
septiembre de 2023: n.o 1267/2023, de 30 de noviembre de 2023; n.o 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023; n.o 1077/2024, de 10 de julio de 2024, y n.o 1854/202,4 de 16 de diciembre de 2024,
delegué en el concejal D. José Jorge Martín Gómez el ejercicio de las atribuciones en materia de
Hacienda, Subvenciones, Personal, Régimen Interno, Contratación y Urbanismo.
Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía, revocar la delegación de competencias en el concejal D. José Jorge Martín Gómez, en
materia de Subvenciones y Urbanismo, delegadas por sendas resoluciones de Alcaldía
n.o 1080/2023, de 20 de septiembre de 2023, y n.o 1854/2024, de 16 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Revocar las competencias delegadas en el concejal D. José Jorge Martín
Gómez, por resoluciones de Alcaldía n.o 1080/202,3 de 20 de septiembre de 2023, y
n.o 1854/2024, de 16 de diciembre de 2024, en materia de Subvenciones y Urbanismo.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución al interesado y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución
por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que
quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en
relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Colmenarejo, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
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