Soto del Real (BOCM-20250127-57)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobándose por resolución de Alcaldía, con fecha 14 de enero de 2025, el Calendario Fiscal Ejercicio 2025, se expone al público a los efectos previstos por el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
D.a Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real,
en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo,
Aprobar el siguiente Calendario Fiscal para el año 2025:
INICIO PERIODO VOLUNTARIO
DE PAGO
CONCEPTO TRIBUTARIO
FINAL PERIODO VOLUNTARIO
DE PAGO
1er PLAZO
1 DE MARZO
30 DE ABRIL
2º PLAZO
1 DE SEPTIEMBRE
31 DE OCTUBRE
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 DE ABRIL
31 DE MAYO
1er PLAZO
1 DE JUNIO
31 DE JULIO
2º PLAZO
1 DE OCTUBRE
30 DE NOVIEMBRE
TASA POR VADOS
1 DE AGOSTO
30 DE SEPTIEMBRE
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
1 DE OCTUBRE
30 DE NOVIEMBRE
IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS
BOCM-20250127-57
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: CaixaBank y
Banco Santander.
Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos
por las entidades colaboradoras reseñadas.
Igualmente se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria a través de Internet; en la siguiente dirección: www.ayto-sotodelreal.es , en la Oficina Virtual Tributaria y
en la Sede Electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y en su caso las costas que se produzcan.
El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico
y notificación colectiva.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Soto del Real, a 15 de enero de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(01/689/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobándose por resolución de Alcaldía, con fecha 14 de enero de 2025, el Calendario Fiscal Ejercicio 2025, se expone al público a los efectos previstos por el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
D.a Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real,
en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo,
Aprobar el siguiente Calendario Fiscal para el año 2025:
INICIO PERIODO VOLUNTARIO
DE PAGO
CONCEPTO TRIBUTARIO
FINAL PERIODO VOLUNTARIO
DE PAGO
1er PLAZO
1 DE MARZO
30 DE ABRIL
2º PLAZO
1 DE SEPTIEMBRE
31 DE OCTUBRE
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 DE ABRIL
31 DE MAYO
1er PLAZO
1 DE JUNIO
31 DE JULIO
2º PLAZO
1 DE OCTUBRE
30 DE NOVIEMBRE
TASA POR VADOS
1 DE AGOSTO
30 DE SEPTIEMBRE
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
1 DE OCTUBRE
30 DE NOVIEMBRE
IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS
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Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: CaixaBank y
Banco Santander.
Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos
por las entidades colaboradoras reseñadas.
Igualmente se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria a través de Internet; en la siguiente dirección: www.ayto-sotodelreal.es , en la Oficina Virtual Tributaria y
en la Sede Electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y en su caso las costas que se produzcan.
El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico
y notificación colectiva.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Soto del Real, a 15 de enero de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(01/689/25)
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