Madrid (BOCM-20250127-43)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 22

d) Inversiones destinadas a la prestación de servicio de wi-fi gratuito en el ámbito de
los mercados y galerías de alimentación: Hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.
e) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), las inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica o ampliación de la instalación ya existente, instalación de envolventes biosolares, sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración que utilicen gases
fluorados de efecto invernadero, sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo
peligroso, adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra,
adquisición de equipos de control de calidad del aire, traslados o reubicación de
puestos que resulten necesarios para para remodelaciones de mercados o para entrada de nuevos operadores, inversiones destinadas a habilitar puntos de atención
personalizada al mayor y a personas con necesidades especiales, la instalación de
vestíbulos o distribuidores acústicos en los accesos a los inmuebles, la actualización de planos hápticos, directorios accesibles y la instalación de pictogramas representativos de la actividad de los puestos y de códigos QR accesibles, la realización de estudio por consultoría técnica externa (Diligencias Debidas/Due
Diligence) para analizar el estado actual de las instalaciones del mercado municipal y de sus activos, las intervenciones en mercados sometidas a título habilitante
según la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del
Ayuntamiento de Madrid que deben elevarse con carácter preceptivo ante la Comisión competente en materia de patrimonio histórico atendiendo sus criterios,
obras para la adecuación de los elementos estructurales básicos de los mercados,
derivadas de los requerimientos obligatorios para la obtención de una nueva licencia de funcionamiento y primera ocupación en procedimientos que ya estén iniciados, obras e instalaciones que deban realizar los nuevos concesionarios durante
los 2 primeros años de la concesión desde la formalización del contrato administrativo como consecuencia de defectos ocultos de la anterior concesión cuya explotación correspondiera a otro concesionario, la instalación de jardineras y trabajos de mejora del ornato vegetal natural del mercado y su entorno en el marco de
convenios suscritos con el Ayuntamiento de Madrid: Hasta el 95 por 100 de los
gastos subvencionables.
f) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), y solo en mercados en
los que la concesión administrativa no recaiga sobre la totalidad del inmueble, ejecución de obras y subsanación de deficiencias, así como actuaciones de mejora de
instalaciones y superficies del inmueble en zonas no incluidas en su concesión:
Hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.
g) Gastos corrientes definidos en las bases 5.2.1 y 5.2.2 de la convocatoria: Hasta el 50
por 100.
h) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), los gastos corrientes
definidos en la base 5.2.3, tales como gastos necesarios para la contratación de
gestores circulares, gastos destinados a habilitar puntos de atención personalizada
al mayor y a personas con necesidades especiales: Hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.
La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda para las inversiones definidas en los apartados a), b) y c) será de 2.000
euros en el caso de locales, y de 3.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.
El importe máximo de subvención es el definido en las bases 9.1 y 9.2 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 20
días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su
Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema

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