Madrid (BOCM-20250127-43)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 22

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 26 de diciembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública anticipada de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
b) Los que en el momento de publicación de la convocatoria tengan la condición de
usuario o sean titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o
servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre
de 2010. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la
consideración de trabajadores autónomos, o pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000,00 de euros o bien
un balance general anual no superior a 43.000.000,00 de euros según el último impuesto de sociedades liquidado.
2.o Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.
3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100
del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas
públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado
municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser
necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.
d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o
mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o
comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de
los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976.
A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de
subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho. En todo
caso, el desarrollo de la actividad comercial deberá ser conforme con la normativa urbanística autonómica y municipal.

BOCM-20250127-43

BDNS (Identif.): 805860 y 805861
Documento CONTA 1400018389 (SUBCO 2024 171)