C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250127-11)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 133
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un
límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones
corrientes con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de
500.000 euros para el año 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información complementaria
1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios
de la ayuda:
a) Los gastos derivados de tener a su servicio un Secretario-Interventor siempre que
desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.
b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que
tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de
gastos de la mancomunidad.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de
septiembre de 2025.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250127-11
(03/20.015/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 133
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un
límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones
corrientes con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de
500.000 euros para el año 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información complementaria
1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios
de la ayuda:
a) Los gastos derivados de tener a su servicio un Secretario-Interventor siempre que
desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.
b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que
tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de
gastos de la mancomunidad.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de
septiembre de 2025.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250127-11
(03/20.015/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791