D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250127-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
CONVENIO de colaboración de 29 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo del prácticum del máster
universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el
curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. María Dolores García Mascarell en calidad de Presidenta de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 14 del capítulo 1 de los Estatutos de la Universidad Católica San Antonio
aprobados por Decreto n.o 226/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 29 de diciembre).
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94,
95 y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión
BOCM-20250127-21
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
CONVENIO de colaboración de 29 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo del prácticum del máster
universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el
curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. María Dolores García Mascarell en calidad de Presidenta de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 14 del capítulo 1 de los Estatutos de la Universidad Católica San Antonio
aprobados por Decreto n.o 226/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 29 de diciembre).
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94,
95 y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión
BOCM-20250127-21
Primero