Madrid (BOCM-20250127-45)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

LUNES 27 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 22

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de 15 de enero de 2025, de la directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, por la que se rectifica el régimen de descanso para el año 2025, aprobado
mediante resolución de 30 de diciembre de 2024.
Habiéndose detectado error material en la resolución de 30 de diciembre de 2024, de
esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el
régimen de descanso para el año 2025, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid” número 9790, y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, ambos de 3 de enero de 2025, procede adoptar su rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 13.o.1.2.b) del Acuerdo
de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero.—Rectificar el error de hecho advertido en la determinación de la duración
del descanso obligatorio durante los días festivos entre semana para el año 2025, el cual,
habiendo sido expresado en el preámbulo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, fue
omitido por error en el “Resuelvo Primero”.
Así, donde dice:
“Primero.—Establecer el régimen de descanso de los festivos entre semana, la duración del descanso en sábados, domingos y festivos y el calendario de las vacaciones de las
licencias de autotaxi para el año 2025, en los términos previstos en el Anexo I”.
Debe decir:
“Primero.—Establecer el régimen de descanso de los festivos entre semana, la duración del descanso en sábados, domingos y festivos entre semana desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas y el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para el
año 2025, en los términos previstos en el Anexo I”.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal
( www.madrid.es).
Tercero.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican
a continuación:
Recurso potestativo de reposición, ante la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad
con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación
de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20250127-45

I.