D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250125-12)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 21

Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre
las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colabora-

BOCM-20250125-12

tituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y La Vicerrectora de
Calidad y Acreditación se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las
partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados
por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o por la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED), respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, estos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas universitarias en centros
educativos de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es la realización del prácticum de los
alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente previstas en la Orden 3234/2024,
de 18 de julio. La base legal de dicho tratamiento se encuentra en el RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En lo referente a los datos personales (NIF/DNI; nombre y apellidos; dirección (postal y/o electrónica). teléfono (fijo y/o móvil)) tratados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de
prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en distintas entidades públicas y privadas” cuya finalidad es
la de gestionar las prácticas de los estudiantes de la Universidad como parte de su curriculum formativo, tanto en instituciones como en empresas. Solo se tratarán los datos necesarios en función del procedimiento llevado a cabo en cada caso concreto y cuya base legal
es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia en materia educativa. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.