Algete (BOCM-20250123-35)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 75
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
ALGETE
Resolución del decreto de Alcaldía 3236/2024.
Aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9.
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Algete, ha dictado decreto de Alcaldía número 3236, de 23 de diciembre de 2024.
El decreto, en su parte dispositiva, dice lo siguiente:
Primero.—En el uso de las facultades otorgadas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.g),
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, advocar la competencia referida para avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9.
Segundo.—Hacer manifestación expresa de que la citada avocación es exclusivamente a los efectos de avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9, volviendo a ser el órgano competente la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—Avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9, propuesta presentada por la Concejalía de Urbanismo, que se transcribe literalmente a continuación:
— Primero: Aprobar inicialmente la propuesta contenida en el Proyecto de Reparcelación por ajustarse a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Algete y a la legislación urbanística vigente según consta en el informe técnico de 16 de diciembre de 2024.
— Segundo: Una vez sea aprobado inicialmente, se deberá someter a información
pública por plazo de veinte días con citación personal a los interesados, conforme
así establecen los artículos 43.2.c).3) y 48 del RD Ley del Suelo 7/2015 y artículo 108 RGU. Este trámite se deberá anunciar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.
— Tercero: Finalmente, con arreglo a lo estipulado en el artículo 174 RGU, se llevará
a cabo la formalización del proyecto de reparcelación mediante el otorgamiento
de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos, con el contenido señalado en el artículo 113.1 RGU, debiendo uno u otro documento inscribirse en el
Registro de la Propiedad. Se recuerda, no obstante, al interesado que una vez completado el trámite de información pública y audiencia, deberá presentarse en el
Ayuntamiento, para su aprobación definitiva, texto refundido del proyecto en el
que se recojan, tanto las alegaciones atendidas como la ampliación de la justificación del cálculo de las compensaciones procedentes del convenio del PEI como
apartado en la memoria correspondiente.
— Cuarto: Antes de la aprobación definitiva se deberá volver a acreditar la titularidad
y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas para comprobar si ha habido algún cambio respecto al
proyecto de reparcelación original.
— Quinto: Dar traslado al Pleno con el resto de decretos dictados por la Alcaldía y
otros concejales-delegados en la siguiente sesión.
Lo que se somete al trámite de información pública por plazo de veinte días, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos, conforme así establecen los artículos 43.2.c).3) y 48
del RD Ley del Suelo 7/2015 y artículo 108 RGU, quedando el expediente de manifiesto en el
departamento de Urbanismo para que pueda ser examinado por cualquier interesado previa petición de día y hora a través del Registro de entrada del Ayuntamiento de Algete.
BOCM-20250123-35
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 75
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
ALGETE
Resolución del decreto de Alcaldía 3236/2024.
Aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9.
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Algete, ha dictado decreto de Alcaldía número 3236, de 23 de diciembre de 2024.
El decreto, en su parte dispositiva, dice lo siguiente:
Primero.—En el uso de las facultades otorgadas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.g),
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, advocar la competencia referida para avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9.
Segundo.—Hacer manifestación expresa de que la citada avocación es exclusivamente a los efectos de avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9, volviendo a ser el órgano competente la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—Avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 9, propuesta presentada por la Concejalía de Urbanismo, que se transcribe literalmente a continuación:
— Primero: Aprobar inicialmente la propuesta contenida en el Proyecto de Reparcelación por ajustarse a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Algete y a la legislación urbanística vigente según consta en el informe técnico de 16 de diciembre de 2024.
— Segundo: Una vez sea aprobado inicialmente, se deberá someter a información
pública por plazo de veinte días con citación personal a los interesados, conforme
así establecen los artículos 43.2.c).3) y 48 del RD Ley del Suelo 7/2015 y artículo 108 RGU. Este trámite se deberá anunciar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.
— Tercero: Finalmente, con arreglo a lo estipulado en el artículo 174 RGU, se llevará
a cabo la formalización del proyecto de reparcelación mediante el otorgamiento
de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos, con el contenido señalado en el artículo 113.1 RGU, debiendo uno u otro documento inscribirse en el
Registro de la Propiedad. Se recuerda, no obstante, al interesado que una vez completado el trámite de información pública y audiencia, deberá presentarse en el
Ayuntamiento, para su aprobación definitiva, texto refundido del proyecto en el
que se recojan, tanto las alegaciones atendidas como la ampliación de la justificación del cálculo de las compensaciones procedentes del convenio del PEI como
apartado en la memoria correspondiente.
— Cuarto: Antes de la aprobación definitiva se deberá volver a acreditar la titularidad
y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas para comprobar si ha habido algún cambio respecto al
proyecto de reparcelación original.
— Quinto: Dar traslado al Pleno con el resto de decretos dictados por la Alcaldía y
otros concejales-delegados en la siguiente sesión.
Lo que se somete al trámite de información pública por plazo de veinte días, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos, conforme así establecen los artículos 43.2.c).3) y 48
del RD Ley del Suelo 7/2015 y artículo 108 RGU, quedando el expediente de manifiesto en el
departamento de Urbanismo para que pueda ser examinado por cualquier interesado previa petición de día y hora a través del Registro de entrada del Ayuntamiento de Algete.
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