Chapinería (BOCM-20250123-40)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 81
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
D.a Lucia Moya Domínguez, alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, vengo a dictar la siguiente resolución:
Primero.—Aprobar el nuevo calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de
vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
03-02-2025 AL 04-04-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2025
TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
05-05-2025 AL 07-07-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-06-2025
TASA DE VADOS
05-05-2025 AL 07-07-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-06-2025
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANA
01-08-2025 AL 01-10-2025
F. CARGO DOMICILIADOS TOTAL: 01-09-2025
F. CARGO DOMICILIADOS PLAZO 1/2: 01-042025
F. CARGO DOMICILIADOS PLAZO 2/2: 01-10-2025
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICA
01-08-2025 AL 01-10-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS: 01-09-2025
01-08-2025 AL 01-10-2025
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS: 01-09-2025
TASA CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTROS CON ACCESO DESDE VÍA
PÚBLICA
31-10-2025 AL 31-12-2025
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos
en el calendario fiscal aprobado.
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la oficina de recaudación.
Domiciliación bancaria: Se puede solicitar la domiciliación para el pago de los tributos a través Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses
desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el
que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.
Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a
los sistemas especiales de pago regulados, aplicándose la bonificación que figure en la ordenanza fiscal en vigor.
Los lugares, días y horas de ingreso: En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los que sean laborables para éstas durante el horario comercial
habitual.
BOCM-20250123-40
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-11-2025
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 81
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
D.a Lucia Moya Domínguez, alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, vengo a dictar la siguiente resolución:
Primero.—Aprobar el nuevo calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de
vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
03-02-2025 AL 04-04-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2025
TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
05-05-2025 AL 07-07-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-06-2025
TASA DE VADOS
05-05-2025 AL 07-07-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-06-2025
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANA
01-08-2025 AL 01-10-2025
F. CARGO DOMICILIADOS TOTAL: 01-09-2025
F. CARGO DOMICILIADOS PLAZO 1/2: 01-042025
F. CARGO DOMICILIADOS PLAZO 2/2: 01-10-2025
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICA
01-08-2025 AL 01-10-2025
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS: 01-09-2025
01-08-2025 AL 01-10-2025
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS: 01-09-2025
TASA CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTROS CON ACCESO DESDE VÍA
PÚBLICA
31-10-2025 AL 31-12-2025
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos
en el calendario fiscal aprobado.
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la oficina de recaudación.
Domiciliación bancaria: Se puede solicitar la domiciliación para el pago de los tributos a través Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses
desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el
que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.
Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a
los sistemas especiales de pago regulados, aplicándose la bonificación que figure en la ordenanza fiscal en vigor.
Los lugares, días y horas de ingreso: En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los que sean laborables para éstas durante el horario comercial
habitual.
BOCM-20250123-40
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-11-2025